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Un paso más en la protección de los acreedores con privilegio especial en caso de venta de una unidad productiva


Los acreedores con privilegio especial consentirán la venta de una "unidad productiva" de la empresa en el marco de un procedimiento concursal, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuando los bienes o derechos sobre los que recae la garantía se incluyen en el perímetro de la unidad

La sentencia (Sentencia nº694/2020), dictada por el ponente Ignacio Sancho Gargallo el 29 de diciembre de 2020, protege aún más a los acreedores titulares de garantías u otros privilegios especiales sobre determinados activos en caso de que esos contratos, de los que nacen el crédito futuro garantizado con la prenda, pasen a un nuevo adquirente.

El efecto de la sentencia va más allá de las exigencias de la Ley Concursal, que ya incluía normas especiales respecto a los acreedores preferentes.

La sentencia analiza la jurisprudencia sobre la venta de unidades productivas cuando incluyen activos afectos a una garantía para el cobro de un crédito calificado en el concurso como privilegio especial.

El interés de esta sentencia radica en que, en el momento en que se autorizó la operación por el juez del concurso, existía un incidente concursal pendiente sobre la calificación de uno de los créditos, el del acreedor pignoraticio, dentro del perímetro de la unidad productiva, no siendo reconocido en ese momento como crédito con privilegio especial.

En primera y segunda instancia, el tribunal decidió que la venta de la unidad productiva había sido libre de cargas y sin garantías como la prenda sobre créditos futuros. Esto significaba que el acreedor privilegiado había perdido el derecho a la ejecución separada, así como que sólo tenía derecho a recibir el porcentaje del precio total pagado por la unidad  que representaban los bienes asignados al pago de los créditos con privilegio especial.

Recurrida la sentencia, el Tribunal Supremo dictaminó que el reconocimiento del crédito con privilegio especial con posterioridad a la autorización no implicaba que los acreedores no pudieran ejecutarlo en un momento posterior, dando protección a los acreedores de una obligación garantizada por una prenda constituida sobre créditos futuros, y requiriendo su consentimiento en los términos de la Ley Concursal. Si no se solicita el consentimiento de estos acreedores, puede hacerse valer frente al adquirente de la unidad productiva.

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo, desde un punto de vista práctico, supone que los inversores o industriales que pretendan participar en un proceso de adquisición de unidades productivas deben analizar con gran detalle y valorar en su oferta la contingencia relativa a la posible existencia de acreedores con privilegio especial, cuando la delimitación de la unidad o la adquisición se realice sin subsistencia de la garantía, aunque la oferta incluya declaraciones o la resolución de adjudicación se pronuncie sobre la venta libre de cargas.

En cualquier caso, este tipo de acreedores privilegiados deberán prestar su consentimiento. Por ello, nuestra recomendación al oferente es que hable directamente y, si es posible, negocie con los acreedores privilegiados especiales antes de conformar y presentar la oferta.

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